Una de las cosas que más asombra (e indigna) al conocer casos como el que Enchufa2 contaba el otro día, y que reprodujimos aquí, es el hecho de que ese tipo de conductas queden impunes. Que un tipo tenga la cara dura de emitir un «diagnóstico» y recomendar la visita a un homeópata resulta impresentable desde el punto de vista ético, pero legalmente hay muy poquito que hacer al respecto.
«No pido pena por estafa porque entiendo que el derecho penal no ampara a incautos», decía el fiscal en el juicio al «Padre Ángel» de Picassent. Y así es: por muy sangrantes que nos parezcan estos casos (y algunos lo son), lo cierto es que nuestros Tribunales tienen claro desde hace mucho tiempo que:
Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a mediums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal.
En estos casos, por lo general, se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa.
Teniendo en cuenta que aquella Sentencia se refería nada menos que al montaje de una curandera que desplumó a una pareja de hermanos asegurándoles que podía curar el carcinoma hepático con metástasis que padecía su padre, podemos imaginar perfectamente qué pasará en los casos de mucha menor gravedad.
En cuanto a la normativa de protección a los consumidores, tampoco permite hacernos muchas ilusiones. El programa del tal Sandro Rey, recordemos, no es en realidad más que una forma de captar clientes para un servicio telefónico de tarificación adicional. En concreto de números que comienzan por 806, que están reservados para los «servicios de ocio y entretenimiento«.
La normativa que los regula establece que los operadores de estos servicios deben seguir estrictamente las normas establecidas en su Código de Conducta, hasta el punto de que su incumplimiento podría suponer la cancelación del servicio.
¿Se podría hacer algo por ahí? Repasemos el vídeo
El Código de Conducta establece que los servicios de tarificación adicional no deberán, entre otras cosas
- Llevar a conclusiones erróneas a consecuencia de su inexactitud, ambigüedad, exageración, omisión o similares.
- Inducir a un estado inaceptable de ansiedad o temor, o explotar situaciones de necesidad.
- Inducir o incitar a cualquier persona a involucrarse en prácticas peligrosas de riesgo, o que atenten contra la salud o el equilibrio psíquico.
- Contener información falsa o caduca.
Bueno, si nos ponemos quisquillosos, es difícil llegar a conclusiones erróneas acerca de la inexactitud de las predicciones de Sandro Rey, pero por lo demás parece que el individuo se aprovecha de la preocupación de la señora por el estado de salud de su nieta y la induce a involucrarse en una práctica atentatoria contra la salud (nada menos que tratar una enfermedad de Crohn con homeopatía). Y, en cuanto a la información falsa, creo que no harán falta más explicaciones.
Pero la cosa no es tan sencilla. Para empezar, resultaría bastante difícil que se admitiera una denuncia procedente de alguien que no sea la persona directamente perjudicada por estos hechos, alguna asociación de consumidores y usuarios (que, con alguna excepción, no están precisamente por la labor) o las administraciones públicas (respecto a las cuales, por desgracia, no cabe ni siquiera hablar de excepciones: ninguna hace nada). La denuncia, por otra parte, sería estudiada por la pomposamente denominada Comisión para la Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, organismo que no destaca precisamente por su agilidad y contundencia. Y, por último, los titulares del servicio siempre tienen la posibilidad de alegar que este tipo de cosas son lo que cabe esperar en los servicios de contenido esotérico, astrológico, de adivinación, cartomancia y/o predicción del futuro por otros medios que están expresamente reconocidos como modalidad de los servicios de tarificación adicional.
Y si esto ocurre con las normas más específicas y, por tanto, más cercanas al problema, sobre las normas generales ya ni les cuento.
¿Qué nos queda? Pues, la verdad, poca cosa. Por supuesto, seguir intentando que las autoridades se tomen en serio este asunto y acaben con la impunidad de los charlatanes. Desde Círculo Escéptico, por ejemplo, conseguimos en su día que algunas de nuestras peticiones sobre este tema fueran asumidas por el Consejo de Consumidores y Usuarios en sus alegaciones sobre la transposición al Derecho español de la Directiva 2005/29/CE. Y a veces nuestras denuncias públicas, nuestras cartas a los medios y nuestra presión a los organismos oficiales han logrado alguna que otra victoria sobre la charlatanería.
Pero tenemos también, sobre todo, la labor de divulgación. En la Sentencia que citábamos más arriba, el Tribunal Supremo decía que es necesario tener en cuenta el grado de conocimiento medio de una sociedad que, como sucede en el caso presente, vive ya en el siglo XXI. El ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de información sobre estas enfermedades y sus características, que difícilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales.
Seguramente los Magistrados del Tribunal Supremo no se han fijado en las secciones de astrología de los periódicos, no han visto las estanterías de los kioskos repletas de Más Allá, Enigmas o Discovery DSalud, no han puesto cualquier emisora de radio, pública o privada, durante alguna noche de un fin de semana, y no han visto determinados programas nocturnos de cadenas televisivas como Cuatro o La Sexta.
Lamentablemente, el ciudadano medio de nuestra sociedad está rodeado de informaciones falsas, de cuentos de vendedores de humo y de charlatanes dispuestos, como hemos visto, a «adivinar» su estado de salud y recomendarle los servicios de otros charlatanes. Y frente a esto, lo mejor que podemos hacer es seguir poniéndoles en evidencia, seguir denunciando públicamente sus fraudes y seguir fomentando el pensamiento crítico.
Vamos a ello.
Abogado, socio fundador de Círculo Escéptico y miembro de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico. Además de El Fondo del Asunto mantiene los blogs La lista de la vergüenza, dedicada a dar cuenta de las titulaciones pseudocientíficas que imparten muchas Universidades españolas, y El remedio homeopático de la semana. Confiesa que cuando era un chaval probó la acupuntura para evitar la caída del cabello; hoy es rotundamente calvo.