El Reglamento europeo que ha acabado con la I+D+i de la industria alimentaria

Por Scientia, el 21 diciembre, 2012. Categoría(s): Actualidad

Ha sido el gran acontecimiento del año 2012 en el sector alimentario. Hace una semana la comunidad científica y las principales asociaciones de consumidores echaban las campanas al vuelo tras recibir lo que, según ellos, era una gran noticia: por fin el mal uso del mensaje científico para publicitar alimentos, complementos alimenticios, productos dietéticos y aguas minerales se había acabado.

Tras años donde el engaño y el fraude se habían impuesto al rigor científico, la aplicación definitiva desde el pasado 14 de Diciembre del Reglamento UE 432/2012 de la Comisión de 16 de mayo de 2012 por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, ponía fin a tantas mentiras que han invadido las superficies comerciales en la última década.. ya era hora.

El proceso de la adopción de esta lista por la Comisión ha sido largo y difícil, ya que se partió de más de 44.000 solicitudes presentadas por los Estados miembros y que fueron consolidadas en 4.637 para ser evaluadas científicamente por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Finalmente, y tras ser debatidas y adoptadas por la Comisión y los Estados miembros solo pasaron la criba 222 declaraciones, un 0.5% aproximadamente de las presentadas por las empresas alimenticias, y que pueden consultar en este link.

¿Todos contentos no? Pues NO. Personalmente no solamente no estoy contento sino que ya les adelanto que la publicación de este Reglamento en los términos que se ha hecho es un auténtico disparate y ha sido una oportunidad perdida para hacer bien las cosas.

Sinceramente no creo que la culpa sea de los científicos que han intervenido en su elaboración, sino del uso torticero que los departamentos de marketing de algunas empresas han hecho de esta directiva tan esperada durante muchos años y que se han dedicado a buscar la triquiñuela legal que les permita volver a las andadas… ya que como vamos a demostrar en este artículo desde el pasado 14 de Diciembre muchas empresas ya tienen la puerta abierta para, con la ley en la mano, seguir, desde mi punto de vista, confundiendo al consumidor.

Atentos a este caso.

21 de Mayo de 2010. La EFSA publica un informe según el cual su Panel de Expertos en Nutrición, Alergias y Dietéticos rechaza contundentemente una solicitud de los Laboratorios Innéov pertenecientes al grupo Nestlé para poder atribuir a uno de sus nutricosméticos (cápsulas, pastillas, tabletas o píldoras que se supone que, al ingerirlas, favorecen algún aspecto de nuestra belleza por los activos y nutrientes que contienen) determinadas propiedades.

Concretamente dos gigantes pertenecientes al mismo grupo empresarial, Nestlé y L´Oréal, solicitaron que un complemento alimenticio formado por aceite de semillas de grosella negra, aceite de pescado, licopeno, vitamina C y vitamina E pudiera publicitar que poseía capacidad para mejorar el estado de la piel, concretamente su sequedad.

Tras analizar la documentación presentada por Nestlé y L´Oréal la EFSA rechazó la solicitud basándose en los siguientes puntos:

  • De los 29 artículos científicos que intentaban avalar la solicitud solamente 6 mostraban estudios en humanos.
  • De estos 6 estudios realizados en humanos 3 de ellos se referían al efecto aislado de los ingredientes pero no al que proporcionaba la mezcla de todos los compuestos que forman parte del nutricosmético.
  • De los 3 artículos restantes uno de los estudios que sí analizaba el compuesto en su globalidad se refería a la percepción que el consumidor tiene sobre el producto… pero no a sus efectos reales.
  • Por último los otros dos únicos estudios que se realizaron en humanos no presentaban resultados significativos ya que no existían diferencias claras entre la muestra y los controles, por lo que tampoco avalaban los efectos que Nestlé y L´Oréal querían publicitar.

Por todo lo expuesto el Panel de Expertos en Nutrición, Alergias y Dietéticos de la EFSA elaboró un informe el que afirmaba tajantemente que no hay pruebas científicas que establezcan una relación causa/efecto entre la ingesta de un nutricosmético compuesto por una combinación de aceite de semillas de grosella negra, aceite de pescado, el licopeno, y las vitaminas C y E y su capacidad para mejorar las condiciones de la piel.

Pues bien, pasados más de dos años desde aquel informe Nestlé y L´Oréal están comercializando a través de su gama Innéov una amplia gama de nutricosméticos destinados no solamente al tratamiento de la piel sino también al cabello, al bronceado, a la celulitis, al proceso de envejecimiento, etc.

Un primer razonamiento nos llevaría a pensar que las dos archiconocidas marcas comerciales han aportado al Panel de Expertos en Nutrición, Alergias y Dietéticos del máximo organismo europeo en materia de alimentación toda la documentación necesaria para poder justificar las propiedades que se publicitan en esos productos, que no son pocas, y que la EFSA encontró evidencias de que las propiedades a publicitar estaban avaladas por criterios científicos… pero no ha sido así.

Si realizamos una búsqueda bibliográfica dentro del EFSA Journal podemos observar que tras aquella petición denegada y que estaba relacionada con la sequedad de la piel no ha existido ninguna otra solicitud relacionada con los Laboratorios Innéov… ¿y entonces cómo es posible que se estén comercializando todos esos productos que componen esta revolucionaria gama de nutricosméticos líder de ventas a nivel mundial sin que hayan presentado nuevas solicitudes?

Pues, según mi opinión, porque ha sido ahora cuando dichas empresas se han dado cuenta donde estaba la laguna legal en el Reglamento Europeo aprobado el pasado viernes, y con cuya aprobación muchísima gente piensa que se han acabado las triquiñuelas legales. Si se lee atentamente la directiva europea que desde el pasado día 14 de Diciembre es de obligatorio cumplimiento (pero que en el 2010 ya podía ser empleada) existe una posibilidad por la que se puede comercializar un producto en base a las propiedades aisladas de uno de sus ingredientes.

El Reglamento en cuestión contempla la posibilidad de que, sin pasar por el proceso de revisión tan duro exigido hasta ahora por la EFSA, y simplemente con añadir el 15% de la Cantidad Diaria Recomendada (CDR) de una vitamina o un mineral determinado, un complemento alimenticio como los que componen la gama Innéov pueda publicitar diferentes eslóganes relacionados con la cosmética como los referidos a la pigmentación normal de la piel, su mantenimiento en condiciones normales, la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de la misma, la protección de las células frente al daño oxidativo, la disminución del cansancio y la fatiga, el mantenimiento de las uñas y el cabello en condiciones normales, la formación normal del tejido conectivo y mucha otras… y eso solamente en el campo de los productos de belleza que se venden como complementos alimenticios porque en otros sectores como la industria alimentaria de los alimentos funcionales el escándalo es aún mayor.

¿Pero esa posibilidad no existía anteriormente? Sí, pero o mucho me equivoco o a los responsables de Nestlé y L´Oréal se les pasó por alto. Como hemos visto anteriormente uno de los principales argumentos que la EFSA esgrimió en el año 2010 para rechazar la solicitud de Nestlé y L´Oréal presentada para comercializar un nutricosmético formado por aceite de semillas de grosella negra, aceite de pescado, licopeno, vitamina C y vitamina E, era que 3 artículos presentados por la multinacional para avalar las propiedades de su producto se referían a los efectos de los ingredientes individualmente y no al efecto de la mezcla de todos ellos…cosa que me parece correcta.

Sin embargo, si en lugar de solicitar la alegación referida al producto la hubiesen hecho solamente referida a alguno de sus ingredientes el veredicto hubiese sido diferente… e incluso si no hubiesen mandado nada a la EFSA también hubiesen podido publicitar prácticamente el mismo mensaje.

Si se han dado cuenta ese producto que fue denegado por la EFSA llevaba Vitamina C en su composición y el nuevo Reglamento dice que por llevar concretamente 12 mg de este micronutriente estoy autorizado a decir que mi nutricosmético contribuye al funcionamiento normal de la piel… o incluso a variar ese mensaje y poner uno que según la empresa sea similar… y no olvidemos que en un simple Kiwi hay 93 mg de Vitamina C, casi 8 veces más que lo que exige la ley para tan alegación y más del triple de la cantidad de este micronutriente que hay en una cápsula de alguno de los nutricosméticos de Innéov.

Entonces, si Nestlé y L’Oréal en vez de mandar a la EFSA una solicitud donde se solicitara la evaluación del nutricosmético de la gama Innéov hubiesen colocado un asterisco en el envase indicando que es la vitamina C era la responsable del funcionamiento normal de la piel… ¿se lo hubiesen aprobado independientemente del posible efecto del resto de ingredientes? Sí, y desde el pasado viernes si no presentas nada a la EFSA y pones el asterisco también…. y si disuelves los 12 mg de Vitamina C en agua y los vendes lo mismo… lo que están leyendo.

En mi opinión esta es la razón por la que no existe ningún producto más de la gama Innéov de Nestlé y L’Oréal evaluado por la EFSA… alguien cayó en la cuenta de lo que ya se conoce como “la estrategia del asterisco”. Si se fijan bien podrán observar como en muchos productos de la gama Innéov hay un asterisco que indica que los responsables del efecto de esos nutricosméticos son las vitaminas o los minerales y no el resto de caros ingredientes… pero no se crean que la idea es original de Nestlé y L’Oréal porque otras empresas como Danone, Hacendado y Kaiku ya la llevan utilizando un tiempo.

Señores, en mi opinión el Reglamento UE 432/2012 que se puso en marcha el pasado viernes y que tan aplaudido ha sido por muchas asociaciones de consumidores tiene lagunas muy graves. En su defensa podemos decir que las empresas no podrán utilizar mensajes más allá de los que vienen recogidos en las 222 alegaciones saludables permitidas… pero no nos confundamos.

El hecho de no tener en cuenta la efectividad final del producto sino la de los ingredientes individualmente ha abierto la puerta a innumerables “trampas legales” como las que henos mostrado en este artículo que vuelven a confundir al consumidor… y la prueba de todo lo que les digo es que cada vez son menos las empresas que envían solicitudes a la EFSA para que evalúen sus productos. ¿Para qué hacerlo si hay un Reglamento que me permite publicitar prácticamente lo que quiera sin presentar un solo informe?

Busquen el asterisco…

¿Es posible solucionar este caos? Sí. Para ello se deberían cumplir dos condiciones. La primera de ellas es, como hemos indicado, analizar la efectividad de un alimento o complemento alimenticio basándose en el producto acabado. La segunda, casi más fácil de llevar a la práctica, sería prohibir que un “alimento enriquecido” basara sus alegaciones nutricionales en la existencia de vitaminas o minerales en su composición que se encuentran de forma natural en muchos productos de consumo diario a concentraciones incluso muy superiores a las que se están presentes en el nuevo producto que se quiere comercializar… porque señores, según la situación en la que nos encontramos desde el pasado 14 de Diciembre de 2012, hasta una botella de agua del grifo podría etiquetarse como que ¡¡contribuye a mantener las funciones físicas y cognitivas normales!!.

Les dejo. Pero antes voy a hacerles una pregunta. Después de lo leído, y si ustedes fuesen empresarios que tuviesen este Reglamento en la mano, ¿invertirían fuertes sumas de dinero en la investigación, el desarrollo y la innovación de nuevos productos basados en su enriquecimiento con ingredientes de alto valor añadido para que después de pasar a duras penas los duros controles de la EFSA (cosa que dudo mucho que se lograra) poder publicitar una serie de mensajes científicos que otras empresas de la competencia lo están haciendo añadiendo una mínima cantidad de una vitamina que les cuesta menos que un café? Yo, sinceramente, no… y ya verán cómo a partir de ahora las empresas tampoco ya que, desgraciadamente, la estrategia del asterisco se está imponiendo al rigor científico… es lo que hay.



Por Scientia, publicado el 21 diciembre, 2012
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