Bien pensado, el problema de establecer una regulación legal de las llamadas “medicinas alternativas” tiene algo de esquizofrénico. Por un lado se trata de prácticas que no solo resultan ineficaces como métodos terapéuticos, sino que en ocasiones pueden resultar perjudiciales para la salud de sus usuarios; unas veces porque emplean procedimientos o métodos peligrosos, y otras porque, aunque sean aparentemente inofensivas, pueden inducir a los pacientes a abandonar, retrasar o incluso rechazar tratamientos médicos, a consumir productos que interfieran con ellos, o a oponerse a las vacunaciones. Por lo tanto, no parece lógico que se otorgue reconocimiento oficial a unas “terapias” que en la práctica son todo lo contrario.
Pero, por otro lado, también son una realidad social innegable, así que parece necesario que exista algún tipo de regulación, aunque solo sea para evitar en lo posible esas consecuencias negativas.
Ante este problema caben varias posturas.
Por un lado está la que ha adoptado, entre otros países, España, que consiste prácticamente en mirar hacia otro lado silbando una musiquilla. En nuestro país, la única normativa existente respecto al ejercicio profesional de estas prácticas es la relativa a la autorización de apertura de centros sanitarios (Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre), que en principio exige que en este tipo de establecimientos (calificados como U-101, Terapias no convencionales) sea un médico quien realice los “tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.”
En cuanto a los productos empleados en algunas de esas terapias, en teoría habría que aplicar la normativa europea sobre medicamentos y productos sanitarios, aunque como ya hemos visto por aquí su cumplimiento es poco menos que simbólico.
Otra posibilidad es la regulación “inclusiva”, en la que se reconocen expresamente algunas de esas terapias, regulándolas de una forma más o menos exhaustiva pero paralela a la que se aplica a las prácticas médicas. Un ejemplo también lo hemos podido ver aquí, concretamente en Cataluña, con el Decreto 31/2007, de 30 de enero. La norma autonómica regulaba exhaustivamente las condiciones para el ejercicio profesional de un buen número de terapias, incluyendo la acreditación de haber recibido formación específica con arreglo al contenido de unas Guías de evaluación de competencias aprobadas por la propia Generalitat. Pero resulta que todas esas materias son competencia exclusiva del Estado, por lo que finalmente los Tribunales acabaron declarándolo nulo.
Lo cual en parte es una pena, porque la normativa podría haber abierto en nuestro país el debate sobre la conviencia o no de regular así este tipo de prácticas. Pensemos, por ejemplo, en la “evaluación de competencias”: ¿cómo puede la Administración decidir si es o no correcta la formación que se haya impartido en una materia que, al fin y al cabo, está basada en creencias de tipo mágico? ¿Cómo determinar si un alumno ha aprendido correctamente lo que es el Qi, si resulta que el Qi no existe? ¿De verdad hay que homologar oficialmente la formación en prácticas que se dan de patadas con la evidencia científica?
Aquí, por lo visto, no nos preocupamos demasiado de esas cosas, pero en otros países sí, y por eso últimamente se está poniendo de moda una regulación a medio camino entre la tolerancia y la inclusión: se reconoce la existencia de algunas terapias, al menos las más populares y mejor organizadas, y se regulan con el objetivo fundamental de hacer que los estropicios que puedan causar sean los menos posibles.
Y aquí es donde nos viajamos a Bélgica y su reciente regulación del ejercicio de la homeopatía.
Vamos a Bélgica: la homeopatía, solo para médicos.
Hace unos días causó cierto revuelo la noticia de que el Gobierno Belga había decidido que solo los médicos podían practicar la homeopatía.
La nueva normativa belga es la culminación de un largo parto que comenzó con la promulgación de la llamada “Ley Colla”, de 1999, que sentaba las bases para la regulación de cuatro de estas terapias: la homeopatía, la quiropráctica, la osteopatía y la acupuntura. La Ley preveía la constitución de cuatro “cámaras” profesionales, una para cada una de esas prácticas, que debían elaborar propuestas acerca de la formación exigida a los profesionales y las normas deontológicas que les serían de aplicación, y una comisión mixta encargada de proponer las condiciones generales del ejercicio profesional y la regulación del registro de profesionales. Lo malo es que, ¡ay!, según el artículo 5 de la Ley el cincuenta por ciento de los miembros de esta comisión mixta deberían ser profesionales de este tipo de terapias, pero el artículo 8 reservaba el ejercicio a los profesionales debidamente registrados, registro que se llevaría a cabo… con arreglo a las normas propuestas por la comisión mixta.
Por si esto fuese poco, el Decreto mediante el cual se reconocía oficialmente a las “cámaras” no fue dictado hasta 2010, y su ratificación por el Parlamento se produjo fuera del plazo legalmente previsto, por lo que hubo que volver a repetir el proceso. Pero estos y otros fiascos han ido resolviéndose (o, en algunos casos, parcheándose), y finalmente el Consejo de Ministros de Bélgica aprobó el pasado 12 de julio, a propuesta de la ministra de Sanidad, Laurette Onkelinx, la normativa relativa al ejercicio profesional de la homeopatía.
Normativa que en realidad no reserva exclusivamente esta práctica a los médicos: también admite a dentistas y comadronas, y a los poseedores de un título universitario en homeopatía, siempre y cuando, en cualquier caso, estén debidamente inscritos en el registro profesional correspondiente. Claro que, en la práctica, esto supone que la prescripción de estos placebos ha quedado en manos de los menos de trescientos profesionales con titulación sanitaria inscritos en el registro.
Los homeópatas sin titulación sanitaria pero inscritos en el registro cuentan con cinco años para conseguir embaucar a alguna Universidad para que les otorgue el título correspondiente, pero teniendo en cuenta que las Universidades belgas (a diferencia de las de aquí) se han negado rotundamente a hacerlo, el futuro profesional de estos tipos (poco más de cincuenta, ya que por lo visto los demás homeópatas ni siquiera se molestaron en inscribirse) parece bastante incierto.
El objetivo de la normativa es la protección del paciente. Como dice la nota del acuerdo del Consejo de Ministros,
Aunque un cierto número de profesionales son serios y buscan el bienestar del paciente, se ha comprobado que hay un cierto número de casos distintos, que pueden llegar a adoptar tendencias sectarias y a poner en peligro la vida de los pacientes.
La idea, en definitiva, es que los profesionales sanitarios titulados y debidamente acreditados tendrán la responsabilidad suficiente como para no poner en peligro la vida de los pacientes. Lo cual, en principio, no parece mal, ¿verdad?
Pues quizá sí que lo parezca. Como es lógico, esta normativa ha sido recibida con indignación (y anuncios de acciones judiciales) por parte de la inmensa mayoría de los homeópatas belgas, cuya formación sanitaria suele estar al mismo nivel que la cantidad de sustancia activa que queda en los remedios que prescriben a sus víctimas pacientes, y que previsiblemente van a tener que buscarse otra forma (a ser posible más honrada) de ganarse la vida. Pero bueno, era de esperar que ellos se enfadasen. Lo que puede parecer sorprendente, sin embargo, es que la norma tampoco haya gustado nada a los médicos. Según recoge la prensa, la Association Belge des Syndicats Médicaux rechaza este tipo de prácticas pseudocientíficas, y la senadora y médico Louis Ide es aún más rotunda: según dice, con esta norma la ministra demuestra que
prefiere regular una práctica que no tiene ningún valor para el paciente en vez de reglamentar la psicología clínica y la proliferación de terapeutas de todo tipo.
Y lo cierto es que la ministra sabe, en efecto, que la homeopatía es perfectamente inútil: el gobierno belga cuenta con su propio informe al respecto, que no deja lugar a dudas.
Pero además, tanto los médicos como otros muchos críticos de la medica coinciden en otro poblema: el riesgo de que pueda parecer que con esta norma las autoridades están reconociendo a la homeopatía como una práctica científica y médicamente aceptable. Si los homeópatas son capaces de presentar como un reconocimiento oficial a su práctica incluso un informe científico gubernamental que ni es gubernamental ni es científico, ¿qué no harán con este tipo de cosas? Pues lo que siempre vienen haciendo, presumir:
Bien, eso es lo que pasa en Bélgica. Pero, ¿y en España? ¿No tenemos, en el fondo, una normativa similar?
Y de vuelta a España: la homeopatía como “acto médico”, pero menos.
Decíamos antes que el Decreto 1277/2003 establece que en los centros sanitarios dedicados a las “terapias no convencionales” el encargado de administrar los tratamientos debe ser un médico. Pero claro, esa es la teoría: en la práctica la aplicación concreta del Decreto queda en manos de las Comunidades Autónomas, y ahí es donde empiezan a fallar las cosas: según el Análisis de Situación de las Terapias Naturales del propio Ministerio de Sanidad, en 2008 existían, por ejemplo, solo diecinueve centros autorizados en la Comunidad de Madrid, once en Cataluña, tres en Baleares y ninguno en Cantabria, algo evidentemente muy alejado de la realidad. Por otro lado, algunas Comunidades han creado figuras como los “centros parasanitarios” o “centros no sanitarios”, que vienen a ser lo mismo que los sanitarios, pero sin exigirles que cuenten con un médico o cualquier otro profesional sanitario.
Ni tampoco la establecía aquella decisión de la Organización Médica Colegial, que en su Asamblea de 2009 proclamó solemnemente que la homeopatía es un “acto médico”. Una decisión bastante insólita, tanto que la propia OCM se vio obligada a aclarar su postura no en una ni en dos, sino en tres ocasiones, haciendo cada vez menos hincapié en la supuesta consideración de la homeopatía como una parte de la medicina, y más en la conveniencia de que los pacientes, ya que se empeñan en usar unos métodos sobre cuya eficacia la OCM dice, de un modo bastante benévolo, que “persisten grandes incertidumbres”, al menos lo hagan en manos de un médico, que se supone que les proporcionará, cito textualmente,
la garantía necesaria de un correcto enfoque terapéutico, evitando, sobre todo, el error por omisión y la demora en el tratamiento preciso que, independientemente de su eficacia, pueda poner en riesgo su vida.
Lo cual estaría muy bien si no fuera porque no hay evidencias de que esto vaya a ser así, y sí de que puede llegar a ocurrir lo contrario. Y es que un charlatán médico es médico, vale, pero también es un charlatán, como hemos podido comprobar incluso en ámbitos tan reacios a admitir este tipo de cosas como son los Tribunales.
Pero, sea como sea, lo cierto es que la declaración de la OCM no es más que eso, una declaración, sin ningún valor legal. Como tampoco lo tenía la proclamación de la homeopatía como “acto médico” que tuvo lugar en el Congreso de los Diputados también en el año 2009. Aunque algunos medios metieron la pata al reseñar la noticia, lo cierto es que se trataba tan solo de una proposición no de ley aprobada por la Comisión de Sanidad, con la que se instaba al Gobierno a adoptar esa medida, cosa que finalmente no ocurrió. Y menos mal, porque en vista de las bochornosas argumentaciones que Sus Señorías emplearon para defender la propuesta, su idea no era la protección de los pacientes, sino dar carácter oficial a una superchería que, por lo visto, todos creían a pies juntillas.
En definitiva, que en nuestro país sigue sin haber ninguna norma que regule el ejercicio de la homeopatía, y mucho menos con exclusividad para los médicos y otros profesionales titulados, como ocurre en Bélgica.
Lo cual, por otra parte, aún no sé si es bueno, malo, o un poco de cada cosa, porque, ¿es mejor actuar así y dar la impresión de que la homeopatía obtiene algún tipo de reconocimiento? ¿Resulta más conveniente la situación actual de España, en la que cualquiera puede ejercer como homeópata incluso con títulos tan ridículos como los que tuvo a bien expedirnos en su día la multinacional Boiron? ¿Hay alguna alternativa mejor? ¿Qué les parece a ustedes?
Abogado, socio fundador de Círculo Escéptico y miembro de ARP-Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico. Además de El Fondo del Asunto mantiene los blogs La lista de la vergüenza, dedicada a dar cuenta de las titulaciones pseudocientíficas que imparten muchas Universidades españolas, y El remedio homeopático de la semana. Confiesa que cuando era un chaval probó la acupuntura para evitar la caída del cabello; hoy es rotundamente calvo.